consumidorclaro
Información orientativa, no asesoría legal. Verifica siempre en fuentes oficiales (Ministerio de Consumo, OMIC de tu ayuntamiento) antes de actuar.
Reclamaciones

Comisión de mantenimiento sin servicio: cuándo es abusiva y cómo reclamarla

Un banco solo puede cobrarte una comisión de mantenimiento o administración si responde a un servicio que de verdad te presta y que aceptaste. Si te la cobran sobre una cuenta que solo usas para pagar la hipoteca, es reclamable. Te explicamos cómo.

Última revisión: 1 de junio de 2026

Qué derecho te protege en este caso

Un banco no puede cobrarte una comisión “porque sí”. La Orden EHA/2899/2011, de transparencia bancaria, establece en su artículo 3 que las comisiones solo se pueden cobrar cuando se cumplen dos condiciones a la vez:

  1. Responden a un servicio efectivamente prestado al cliente.
  2. Han sido solicitadas o aceptadas por el cliente.

Si te cobran una comisión de mantenimiento o de administración por un servicio que no recibes de verdad, o que nunca aceptaste, ese cobro va contra la norma y es reclamable.

Mantenimiento ≠ administración. La comisión de mantenimiento cubre tener la cuenta operativa (banca online, libreta, atención básica). La de administración cubre apuntes y movimientos. Ambas tienen que responder a un servicio real: el banco no puede cobrar las dos por lo mismo ni inflar el concepto.

Cuándo es abusiva o improcedente

Situación¿Procede la comisión?
Cuenta que solo usas para pagar la hipoteca, impuesta por el bancoNo. El Banco de España considera que no hay servicio real que justificarla
Cuenta operativa que usas (domiciliaciones, tarjeta, transferencias)Sí, si está pactada y es proporcionada
Comisión que no figura en el contrato que firmasteNo. Tiene que estar informada y aceptada
Comisión subida sin avisarte con antelaciónNo hasta que se te comunica en plazo y la aceptas
Cuenta de un depósito que solo recibe los interesesNo según la doctrina del Banco de España

El caso más claro es la cuenta vinculada a una hipoteca: si el banco te obligó a abrir una cuenta cuyo único movimiento es el cargo de la cuota mensual, el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España viene considerando que no debe cobrarse comisión de mantenimiento, porque no hay un servicio bancario real más allá del propio préstamo.

Qué puedes hacer paso a paso

1. Revisa el contrato y los cargos

  • Localiza en el contrato de la cuenta si la comisión está prevista, con qué importe y periodicidad.
  • Repasa tus extractos y suma cuánto te han cobrado por este concepto.
  • Comprueba qué servicio real usas de esa cuenta. Si solo entra y sale la cuota de la hipoteca o los intereses de un depósito, tienes argumento.

2. Reclama primero al Servicio de Atención al Cliente del banco

  • Presenta la reclamación al SAC por escrito. Pide que el banco demuestre qué servicio te presta que justifique la comisión y exige la devolución de lo cobrado indebidamente.
  • Cita el artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011 y, si aplica, la doctrina del Banco de España sobre cuentas vinculadas.
  • Pide número de reclamación y guárdalo. Para servicios de pago como una cuenta, el banco tiene 15 días hábiles para responder (2 meses en casos complejos).

3. Si no responde o lo rechaza, escala al Banco de España

Tras agotar el SAC (respuesta insatisfactoria o silencio en plazo), reclama al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España. Es gratuito. Su resolución es un informe técnico sobre si el banco respetó las buenas prácticas; las entidades suelen acatarlo, y si no lo hacen, te sirve de prueba ante el juzgado.

4. Vía judicial

Para importes pequeños no suele compensar, pero si la cantidad acumulada es relevante, la vía civil está abierta. Hasta 2.000 € puedes ir sin abogado ni procurador.

Qué NO cubre

  • Comisiones por servicios que sí usas y aceptaste: una cuenta operativa con domiciliaciones, tarjeta y banca online puede cobrar mantenimiento si está pactado y es proporcionado.
  • Comisiones de operaciones concretas (un ingreso de efectivo en ventanilla, una transferencia urgente) cuando responden a un servicio puntual real.
  • Cuentas “sin comisiones” mal entendidas: muchas cuentas evitan la comisión si cumples condiciones (nómina, recibos). Si dejas de cumplirlas, el cobro puede ser legítimo.

Qué pruebas conservar con cuidado

  • Contrato de la cuenta y su tabla de comisiones.
  • Extractos que muestren los cargos por mantenimiento o administración.
  • Justificante de que la cuenta apenas tiene actividad (solo la cuota de la hipoteca, por ejemplo).
  • Reclamación al SAC con número de referencia y la respuesta del banco.

Preguntas frecuentes

No basta con que figure en el contrato. La Orden EHA/2899/2011 exige además que responda a un servicio efectivamente prestado. Una comisión pactada sobre una cuenta que no usas, o que el banco te impuso solo para domiciliar la hipoteca, sigue siendo reclamable aunque esté escrita.

¿Cuántos años atrás puedo reclamar?

La acción para reclamar cantidades indebidamente cobradas tiene un plazo general de 5 años (art. 1964 del Código Civil). Puedes pedir la devolución de lo cobrado en ese periodo. Cuanto antes reclames, más recuperas.

El banco me subió la comisión sin avisar, ¿puedo oponerme?

Sí. Las subidas de comisiones tienen que comunicarse con antelación y darte la opción de no aceptarlas (cancelando la cuenta sin penalización). Si te la subieron de golpe sin aviso, reclama el exceso.

¿Sirve de algo reclamar por 30 o 40 euros al año?

Solo, quizá no compense el esfuerzo. Pero si llevas años pagándola sobre una cuenta sin servicio real, la suma de varios ejercicios puede ser de cientos de euros, y la reclamación al SAC y al Banco de España es gratuita.

Qué NO hace esta web por ti

  • No presentamos reclamaciones en tu nombre.
  • No contactamos con la empresa que te ha vendido el producto o servicio.
  • No te representamos ante la OMIC, juzgados ni juntas arbitrales.
  • No damos asesoría jurídica personalizada para tu caso concreto.

Para tu caso específico, acude a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de tu ayuntamiento o a una organización de consumidores como OCU o FACUA. Si el asunto es complejo o de cuantía elevada, consulta a un abogado.