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Información orientativa, no asesoría legal. Verifica siempre en fuentes oficiales (Ministerio de Consumo, OMIC de tu ayuntamiento) antes de actuar.
Viajes y alojamientos

Overbooking: te niegan el embarque por sobreventa y qué te deben

Si la aerolínea vendió más plazas de las que tiene y te deja en tierra, no es mala suerte: tienes derecho a compensación de 250, 400 o 600 € según la distancia, transporte alternativo o reembolso, y asistencia. Te explicamos cómo cobrar.

Última revisión: 1 de junio de 2026

Qué derecho te protege en este caso

El overbooking es legal: las aerolíneas venden más billetes que asientos porque cuentan con que algunos pasajeros no aparecerán. El problema es tuyo cuando sí apareces, con tu billete y a tiempo, y aun así no hay sitio. Eso es denegación de embarque y la regula el artículo 4 del Reglamento (CE) 261/2004.

El Reglamento se aplica a:

  • Todos los vuelos que salen de un aeropuerto de la UE, sea cual sea la nacionalidad de la aerolínea.
  • Vuelos que llegan a la UE operados por una aerolínea comunitaria.

Cuando hay sobreventa, la aerolínea primero tiene que buscar voluntarios que cedan su plaza a cambio de unas condiciones pactadas (dinero, bono, siguiente vuelo). Solo si no hay suficientes voluntarios puede denegarte el embarque contra tu voluntad. Y ahí se te activan tres bloques de derechos acumulables: compensación, transporte alternativo o reembolso, y asistencia.

Ojo con el “voluntario”. Si cedes tu plaza de forma voluntaria, negocias tú las condiciones y renuncias a la compensación fija del art. 7. Si te dejan en tierra sin tu consentimiento, la compensación es un derecho, no una oferta que puedas perder por aceptar un café gratis.

Compensación económica según la distancia

A diferencia de la cancelación, en el overbooking no hay excusa de “te avisé con 14 días”: la compensación se paga siempre que la denegación sea contra tu voluntad y tú no tengas la culpa (te presentaste a tiempo, con billete válido y documentación en regla).

Distancia del vueloCompensación
Hasta 1.500 km250 €
Vuelos intra-UE de más de 1.500 km, y resto de vuelos entre 1.500 y 3.500 km400 €
Más de 3.500 km (entre un aeropuerto UE y uno no UE)600 €

La distancia se mide hasta tu destino final, el del billete, no por trayectos sueltos. La compensación se reduce a la mitad si la aerolínea te reubica en otro vuelo que te haga llegar con un retraso limitado respecto al horario original (2 horas en vuelos de hasta 1.500 km, 3 horas hasta 3.500 km, 4 horas en el resto).

El pago debe ser en metálico, transferencia o cheque. Solo puede ser un bono o servicio si tú lo aceptas por escrito.

Qué puedes pedir paso a paso

1. Exige el documento de denegación de embarque

Pide en el mostrador que conste por escrito que te han denegado el embarque por overbooking y que era contra tu voluntad. Es tu prueba estrella.

2. Elige reembolso o transporte alternativo

La aerolínea debe ofrecerte a elegir (art. 8):

  • Reembolso del billete en 7 días por el mismo medio de pago, más, si procede, un vuelo de vuelta al punto de origen cuando el viaje ya ha perdido su sentido.
  • Transporte alternativo hasta el destino final lo antes posible, en condiciones comparables. Puede ser en otro vuelo de la misma aerolínea, en otra compañía o, si toca, por otro medio con el coste a cargo de la aerolínea.
  • Transporte alternativo en otra fecha que te venga bien, según plazas.

3. Reclama la asistencia durante la espera

Mientras esperas la reubicación, la aerolínea debe darte (art. 9):

  • Comida y bebida acordes a la espera.
  • Alojamiento en hotel y el transporte aeropuerto-hotel si tienes que pernoctar.
  • Dos comunicaciones (llamada, email).

Si tienes que pagarlo tú, guarda todos los tickets y reclámalos después.

4. Cobra la compensación del art. 7

Reclámala por escrito a la aerolínea citando el art. 4 y el art. 7 del Reglamento 261/2004, con el importe que te corresponde por la distancia.

5. Si no responden, escala

  1. Reclamación a AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) si el vuelo sale de España o lo opera una compañía española.
  2. Demanda judicial: la cuantía típica entra en juicio verbal sin abogado ni procurador hasta 2.000 €. La compensación prescribe a los 5 años.
  3. Plataformas privadas a comisión (20-50 % de lo recuperado). Cómodas si no quieres lidiar con el papeleo, pero te restan una parte. Evaluable, no obligatorio.

Overbooking no es lo mismo que cancelación

Es fácil confundirlos porque las compensaciones (250/400/600 €) coinciden, pero el derecho que activas es distinto:

Overbooking (denegación de embarque)Cancelación
El vueloSí opera, pero sin tiNo opera
NormaArt. 4Art. 5
Excusa “te avisé con 14 días”No existeSí libra de compensación
Circunstancias extraordinariasNo eximen del pago: el overbooking es decisión comercial de la aerolíneaSí eximen del pago

La diferencia clave: el overbooking es una decisión de negocio de la aerolínea, nunca una circunstancia ajena. Por eso aquí no cuela el “fue por el temporal”. Si te quedaste en tierra por sobreventa, cobras.

Si te dejan en tierra y el vuelo se acaba cancelando después, lo tuyo sigue siendo denegación de embarque por overbooking: reclama por el art. 4, no por el 5.

Qué NO cubre

  • Si te presentaste tarde al embarque o al control, fuera del horario indicado en tu billete.
  • Documentación incompleta: sin pasaporte, visado o el documento exigido por el destino.
  • Cedes tu plaza voluntariamente: ahí negocias tú y renuncias a la compensación fija.
  • Motivos de seguridad o salud razonables que justifiquen no embarcarte.

Qué pruebas conserva con cuidado

  • Billete y tarjeta de embarque (físico o PDF), con el horario.
  • Documento de denegación de embarque firmado por la aerolínea.
  • Justificante de que llegaste a tiempo al embarque (sello de control de seguridad, fotos con hora, testigos).
  • Tickets de gastos asumidos (comida, hotel, transporte).
  • Reclamación enviada a la aerolínea y su respuesta o silencio.

Preguntas frecuentes

Me ofrecieron 200 € y un café por ceder mi plaza, ¿me conviene?

Solo si los números te salen y no tienes prisa. Al aceptar como voluntario renuncias a la compensación fija del art. 7 (que pueden ser 400 o 600 € según la distancia) y negocias lo que la aerolínea ofrezca. Calcula: si te ofrecen menos de lo que cobrarías por denegación involuntaria y además te retrasas un día, suele no compensar. Si no aceptas y te dejan en tierra igualmente, cobras la compensación completa.

¿Aplica si vuelo dentro de España, por ejemplo Madrid-Canarias?

Sí. El vuelo sale de un aeropuerto de la UE, así que el Reglamento 261/2004 se aplica con normalidad. Madrid-Canarias supera los 1.500 km, con lo que la compensación por denegación de embarque sería de 400 €.

Compré el billete por una agencia online, ¿a quién reclamo?

A la aerolínea operadora del vuelo, no a la agencia. La agencia puede ayudarte con el trámite, pero la responsable del overbooking y de pagarte es la compañía que opera el vuelo. Mira en el billete quién es el “carrier”.

¿Y si viajaba con mi familia y solo dejan a algunos en tierra?

Cada pasajero al que se le deniega el embarque tiene su propia compensación individual según la distancia. Si te separan del grupo, reclámalo además como un daño añadido, sobre todo si viajan menores.

Qué NO hace esta web por ti

  • No presentamos reclamaciones en tu nombre.
  • No contactamos con la empresa que te ha vendido el producto o servicio.
  • No te representamos ante la OMIC, juzgados ni juntas arbitrales.
  • No damos asesoría jurídica personalizada para tu caso concreto.

Para tu caso específico, acude a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de tu ayuntamiento o a una organización de consumidores como OCU o FACUA. Si el asunto es complejo o de cuantía elevada, consulta a un abogado.